SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

III.4.    El caso analizado

Hecha la valoración de los antecedentes, se concluye que la accionante fue detenida por más de veinticuatro horas, es decir desde el 3 de octubre de 2007, fue conducida al Centro de Orientación Femenina de Obrajes; al 6 de octubre de 2007, en la que se ordenó su libertad, contrariando la finalidad del apremio previsto en el art. 161 del CPC, y la jurisprudencia vinculante citada precedentemente.

Consiguientemente, se constata que se vulneró el derecho a la libertad física o personal de la accionante, máxime si se constata que la autoridad demandada y los funcionarios subalternos obraron negligentemente, incumpliendo con la norma procesal civil en su art. 3. 6), que dispone el deber que tiene el Juez de vigilar a los funcionarios de su dependencia para que cumplan correctamente las funciones que les corresponde.

En consecuencia, no obstante de haber cesado la detención de la aacioante, corresponde otorgar la tutela solicitada, en aplicación del art. 91.VI de la LTC, aclarándose que la calificación de daños y perjuicios, en caso de no contar con los elementos suficientes en audiencia, debe ser efectuada dentro de un término incidental de ocho días abierto por el juez, de conformidad al segundo párrafo de la norma antes citada, que dispone:“ sin perjuicio de la ejecución del fallo, si el Tribunal no contara con los elementos necesarios que permitan con la calificación de los daños y perjuicios, con éste fin, abrirá término incidental de ocho días para que se acrediten los mismos, y pronunciará resolución en el plazo de tres días ordenando, asimismo, la retención de haberes y el embargo de los bienes de la autoridad recurrida a efectos de dicha reparación.”

Finalmente, se aclara que los derechos a la libertad física o personal y libertad de locomoción o circulación, son derechos autónomos, que tienen regulación independiente y que el último de los nombrados, sólo puede ser protegido a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, “…en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…” (SC 0023/2010-R de 13 de abril).