Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
accionante
En ese entendido y con la finalidad de unificar la utilización de términos en el presente caso, de conformidad a lo señalado en la SC 0004/2010-R de 6 de abril, se utilizará la denominación de accionante, aclarando su carácter inicial de recurrente, para hacer referencia a la persona que solicitó la tutela constitucional, a través de uno de los recursos previstos en la Constitución abrogada, y demandado, aclarando también su carácter inicial de recurrido, para nombrar a la autoridad o persona contra quien se activa la acción tutelar.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
- 3.
- III.4. El caso analizado
- APROBAR