Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.4.
II.4. Por representación de 6 de octubre de 2007, (fs.15), el oficial de diligencias del Juzgado a cargo de la recurrida, manifestó que en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, no otorgan libertad a los detenidos mediante oficios, siendo el procedimiento correcto un mandamiento de libertad. En vista de la representación realizada por el funcionario judicial, la recurrida, en la misma fecha (fs. 15 vta.), ordenó se expida el mandamiento de libertad correspondiente y su remisión inmediata al Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
- 3.
- III.4. El caso analizado
- APROBAR