SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito presentado el 5 de octubre de 2007, cursantes de          fs. 5 a 7, manifiesta que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y de Angélica Valencia Poma por parte del Banco Los Andes Procredit S.A., en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo civil del Distrito Judicial de La Paz, se solicitó el embargo preventivo de sus  bienes. Accediendo el juzgador al pedido, se embargaron dos televisores y una máquina de cocer, bienes que le fueron dejados en calidad de depositaria. Posteriormente, el Banco Los Andes Procredit S.A., solicitó la entrega de los bienes embargados, y por resolución de 31 de enero de 2007, la Jueza recurrida, dispuso que exhiba y entregue los bienes otorgados a su custodia, bajo conminatoria de ley, conforme establece el art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Ante el incumplimiento de dicha resolución, la autoridad recurrida, por decreto de 3 de abril del referido año, ordenó el mandamiento de apremio en su contra.

El 3 de octubre del señalado año, a horas 11:00, se hicieron presentes dos funcionarios de la empresa acreedora en su domicilio, tratando de hacerle firmar un documento y ante su negativa, la sacaron con fuerza de su domicilio, llevándola a un automóvil, para posteriormente ser trasladada al Centro de Orientación Femenina de Obrajes.

Manifiesta que si bien el art. 161 del CPC, establece la obligación del depositario de exhibir el bien; sin embargo, en caso de incumplimiento, el obligado no debe estar sujeto a medidas de privación de libertad hasta conseguir la exhibición de los bienes otorgados en custodia como lo señaló el Tribunal Constitucional en la                     SC 1331/2002-R de 1 de noviembre.

Añade que tuvo toda la predisposición de exhibir y entregar los bienes muebles embargados, lo que no se tomó en cuenta es que fueron más de veinticuatro horas, las que transcurrieron sin que la Jueza recurrida disponga su presencia en el despacho, ni en su caso, la emisión de antecedentes al Ministerio Público a efecto de proceder tal cual indica la SC 1331/2002-R.