SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito y ratificado verbalmente, manifestó que en su juzgado se tramita el proceso ejecutivo seguido por el Banco Los Andes Procredit S.A., contra Miriam Patzi de Maquivi (recurrente), quien el 29 de abril de 2005, fue nombrada depositaria de los bienes detallados en el mandamiento.

Indicó que mediante memorial, el Banco acreedor solicitó la exhibición de la garantía prendaria, solicitud que se hizo conocer a la recurrente y ante el incumplimiento, la institución acreedora, nuevamente solicitó la exhibición de la garantía prendaria. Mediante notificación de 14 de febrero de 2007, se otorgó a la depositaria el plazo de veinticuatro horas, desde su notificación para la exhibición y entrega de los bienes y ante el nuevo incumplimiento, el Banco solicitó su apremio por desacato a la conminatoria.

Posteriormente, el 5 de octubre del referido año, a horas 15:00, se le notificó con el recurso de hábeas corpus y tomó conocimiento de la ejecución del apremio, por lo que señaló de inmediato audiencia para el 6 de octubre del mismo año, a horas 9:00, para que la depositaria exhiba y entregue los bienes. La recurrente no fue internada provisionalmente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, sino que los juzgados en materia civil y familiar y otros, con excepción de los penales, no cuentan con celdas ni policías judiciales.

Por último explicó que el oficial de diligencias de su Juzgado no representó hasta la fecha, sobre la detención de la ejecutada Miriam Patzi de Maquivi, tampoco la institución ejecutante presentó algún memorial informando ese extremo; y la recurrente no hizo conocer sobre su detención, motivos por los cuales la recurrida desconocía sobre la ejecución del mandamiento de apremio.