AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
3 de abril de 2003
En ese sentido, es aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2, por cuanto a través de este recurso de amparo constitucional, se pretende anular la Resolución 32/07, para que los recurridos dicten una nueva, disponiendo la notificación al Banco Unión S.A. con el Auto de Vista complementario “32/03” en el domicilio señalado en obrados; no obstante, de la revisión de antecedentes se evidencia que los recurrentes por memorial presentado el 3 de abril de 2003 (fs. 213), solicitaron al Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, el desglose de documentación, indicando que el juicio ejecutivo había terminado, solicitud a la que se dio curso (fs. 213 vta), de lo que se colige que al admitir la conclusión del juicio, desde esa fecha los recurrentes ya tenían conocimiento del Auto principal y del complementario y la forma como habían sido notificados con ellos, no habiendo cuestionado, observado, ni denunciado en aquella oportunidad. la ilegal notificación a la entidad con dicho Auto y menos aún solicitado la anulación de la Resolución 32/07, como ahora pretenden; limitándose recién el 5 de enero de 2007 (fs. 226), casi cuatro años después, a solicitar al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz remitir obrados a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito a efecto que se notifique legalmente a las partes con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia del a quo; de lo que se advierte que, desde el momento en que los recurrentes conocieron de la supuesta vulneración de los derechos y garantías de su representado 3 de abril de 2003, hasta la presentación del recurso de amparo constitucional, 24 de agosto de 2007, han transcurrido más de cuatro años, siendo por consiguiente extemporánea la interposición de la presente acción tutelar, ante la inobservancia del principio de inmediatez.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- II.2. De la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por inmediatez
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 3 de abril de 2003
- con los fundamentos expuestos y las aclaraciones efectuadas,