AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
improcedencia in límine
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 388/2007 de 28 de agosto, cursante a fs. 256, declaró la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad, argumentando que las vulneraciones que acusan los recurrentes, no han sido puestas en conocimiento de los recurridos, para que puedan pronunciarse sobre su procedencia o improcedencia, toda vez que la Resolución 32/07, únicamente observó la remisión del expediente por el a quo.
La entidad bancaria recurrente fue notificada a través de sus representantes con la citada Resolución, el 29 de agosto de 2007 (fs. 256 vta), habiendo presentado el 31 del mismo mes y año, memorial impugnando la misma (fs. 260 a 261 vta), por lo que corresponde el pronunciamiento de la Comisión de Admisión, conforme establece el AC 107/2006-RCA de 7 de abril.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- II.2. De la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por inmediatez
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 3 de abril de 2003
- con los fundamentos expuestos y las aclaraciones efectuadas,