AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes indican que en el proceso ejecutivo seguido contra la Hotelera Nacional S.A., la entidad representada no fue notificada con los fallos dictados en el mismo, solicitaron al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, la remisión de obrados a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial; empero, Velia Guachalla Novillo devolvió el expediente argumentando que no existe recurso pendiente que resolver, lo que no es evidente, pues ante la solicitud de enmienda y complementación al Auto de Vista 24/03, el Banco ejecutante fue notificado con el Auto complementario que data de un año atrás, en la Secretaría de Cámara de la Sala, contraviniendo de esta manera lo establecido por el art. 21 de la LAPCAF, toda vez que debe notificarse a las partes en el domicilio señalado en obrados, por lo que considera que la notificación con el Auto complementario es nula. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- II.2. De la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por inmediatez
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 3 de abril de 2003
- con los fundamentos expuestos y las aclaraciones efectuadas,