AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2010-RCA

Fecha: 03-May-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2007, cursante de fs. 251 a 255 vta., los recurrentes indican que en el proceso ejecutivo seguido contra la Hotelera Nacional S.A., al no haber sido notificada la entidad representada con los fallos dictados en dicho proceso, solicitaron al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, remitir obrados a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior  del mismo Distrito Judicial; empero, la vocal Velia Guachalla Novillo devolvió el expediente al no estar comprendida esta atribución dentro de las previstas por el art. 105 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y no existir recurso pendiente que resolver; situación que no es evidente, pues ante la solicitud de enmienda y complementación al Auto de Vista 24/03 de 24 de enero de 2003, el Banco ejecutante fue notificado con el Auto complementario “32/03” de 31 de enero de 2002, que data de un año atrás, en la Secretaría de Cámara de la Sala, contraviniendo lo establecido en el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), modificatorio del art. 231 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que prevé la notificación a las partes en el domicilio señalado en obrados, aspecto que determina la nulidad de notificación con el Auto complementario “32/03”.

Finalizan indicando que se han suprimido los derechos del Banco representado, ya que como el Auto complementario forma un todo con el Auto principal, al no haberse practicado legalmente la notificación con dicho Auto complementario -que no corresponde a la causa, al haber sido emitido el 31 de enero de 2002-, están impedidos de conocer el término para asumir defensa, efectuar reclamos e incluso plantear recursos constitucionales.