Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Revisados los antecedentes, se puede evidenciar que en el presente caso el argumento utilizado por el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad no es correcto, por cuanto al tratarse de un proceso ejecutivo, el mismo terminó cuando se dictó el Auto de Vista 24/03, por lo que la institución recurrente no tenía otro medio o vía al cual acceder para hacer valer sus derechos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- II.2. De la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por inmediatez
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 3 de abril de 2003
- con los fundamentos expuestos y las aclaraciones efectuadas,