AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2007, cursante de fs. 29 a 32 vta., la recurrente afirma, haber contraído matrimonio con Alejandro Waldo Guzmán Guzmán, el 28 de diciembre de 1968; que en vigencia del matrimonio su esposo se adjudicó la concesión de uso y licencia de operación, de una red pública de telecomunicaciones y la prestación del servicio de audio y video de la frecuencia del canal 51 “UHF” a través de la empresa unipersonal denominada “Sistema de Comunicaciones América Tarija”.
El 10 de marzo de 2007, su esposo sin su conocimiento, suscribió un contrato de compraventa de licencia y concesión para la operación del canal 51 “UHF”, a favor de la empresa Tarijeña de Telecomunicaciones (EMTACOM S.R.L.); el mismo, que posteriormente demandó la resolución por imposibilidad sobreviviente, radicándose la causa en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, que después de haberse trabado la relación procesal, y enterada del mismo, interpuso tercería de dominio excluyente que fue declarada improcedente, mediante Auto interlocutorio de 14 de agosto de 2006, al igual que el recurso de apelación; reconociendo la Jueza Segunda de Partido en lo Civil, que su intervención fue principal en el proceso, ya que las tercerías tienen como premisa el interés de una persona distinta de las partes intervinientes; pero no tomó en cuenta esta resolución, sin tener en cuenta que en la reconvención se pide la cesión de todo el derecho propietario, incluyendo su acción y derecho como copropietaria del bien ganancial, desconociendo el litisconsorcio pasivo del cual sería parte, conforme señala el art. 67 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Agrega que, la demanda reconvencional debió ser ampliada en su contra, ya que el derecho ganancial del objeto del contrato esta fuera de toda discusión, pero la Jueza no saneó el proceso y dictó sentencia ordenando el cumplimiento de la obligación de hacer adquirir el derecho de propiedad sobre la concesión y licencia de funcionamiento a favor del demandado y reconvencionista; planteado el recurso de apelación mereció el Auto de Vista de 19 de abril de 2007, que indica, que en ningún momento se le ocasionó indefensión y que podía ejercer las vías legales correspondientes para hacer valer sus derechos, porque la Resolución que resolvió la tercería no tenia calidad de cosa juzgada.
Finaliza indicando que el recurso de casación fue declarado improcedente por no cumplir supuestamente con los requisitos formales y tampoco dieron lugar a la solicitud de complementación y enmienda, por lo que recurre de amparo constitucional, solicitando se anule el proceso de resolución de contrato, iniciado por su esposo Alejandro Waldo Guzmán Guzmán contra EMTACOM S.R.L., hasta la providencia de admisión de la demanda de reconvención interpuesta por el demandado, y se disponga se integre a su persona en calidad de litisconsorte, respetando su calidad de copropietaria, más costas procesales, daños y perjuicios.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- no indica con qué actuación judicial, las autoridades recurridas cometieron el acto ilegal,
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados