Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
De la revisión de obrados se constata que el Tribunal de amparo, mediante decreto de 14 de agosto de 2007 (fs. 33 vta.), determinó que con carácter previo, la recurrente amplíe la fundamentación sobre el recurso de casación que interpuso y aporte mayor prueba sobre su no participación como litisconsorte pasiva.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- no indica con qué actuación judicial, las autoridades recurridas cometieron el acto ilegal,
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados