Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
improcedencia in límine
Posteriormente, el Tribunal de amparo mediante Resolución 04/2007 de 20 de agosto (fs. 53 a 54), declaró la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad, argumentando que la recurrente inició un proceso ordinario contra Alejandro Waldo Guzmán Guzmán y EMTACOM S.R.L., demandando la nulidad de venta efectuada por el primero, al estar afectando la propiedad del 50% sobre su derecho transferido, que le corresponde por constituir un bien ganancial, incurriendo en la causal de improcedencia establecida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- no indica con qué actuación judicial, las autoridades recurridas cometieron el acto ilegal,
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados