AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2010-RCA

Fecha: 03-May-2010

no indica con qué actuación judicial, las autoridades recurridas cometieron el acto ilegal,

Situación por demás ambigua, no obstante, al parecer se refería a la exigencia prevista por el art. 97.III de la LTC, referida a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento. Efectivamente el recurrente demanda a Sandra Pacheco de Kolle y Rosa Eva Martínez Cavero, Vocales de la Sala Civil Segunda y Yenny Cortez Baldiviezo, Jueza “Tercera de Partido” en lo Civil y Adolfo Irahola Galarza, Juez Cuarto de Partido en lo Civil, haciendo una relación de la causa de donde emerge la acción tutelar, y si bien señala como vulnerados los derechos a la propiedad privada, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. i), 14, 16.II y 22 de la CPE abrog., no es menos cierto, que no indica con qué actuación judicial, las autoridades recurridas cometieron el acto ilegal, que supuestamente lesionan sus derechos, es evidente que no hace una relación de causalidad de los hechos con los derechos invocados, situación que al ser un requisito de contenido y por ende insubsanable, amerita el rechazo in limine del recurso.