AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2010-RCA

Fecha: 03-May-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente indica que su esposo Alejandro Waldo Guzmán Guzmán, sin su conocimiento y consentimiento, suscribió un contrato de compraventa de la concesión de uso y licencia de operación de una red pública de telecomunicaciones y la prestación del servicio de audio y video de la frecuencia del canal 51 “UHF”, a favor de EMTACOM S.R.L., contra la que posteriormente demandó la resolución del contrato por imposibilidad sobreviniente, por lo que su persona después de radicar la causa en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Tarija, formuló tercería de dominio excluyente, que fue declarada improcedente mediante Auto interlocutorio de 14 de agosto de 2006, interponiendo recurso de apelación y posteriormente recurso de casación, sin obtener mayores resultados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional.