AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente indica que su esposo Alejandro Waldo Guzmán Guzmán, sin su conocimiento y consentimiento, suscribió un contrato de compraventa de la concesión de uso y licencia de operación de una red pública de telecomunicaciones y la prestación del servicio de audio y video de la frecuencia del canal 51 “UHF”, a favor de EMTACOM S.R.L., contra la que posteriormente demandó la resolución del contrato por imposibilidad sobreviniente, por lo que su persona después de radicar la causa en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Tarija, formuló tercería de dominio excluyente, que fue declarada improcedente mediante Auto interlocutorio de 14 de agosto de 2006, interponiendo recurso de apelación y posteriormente recurso de casación, sin obtener mayores resultados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- no indica con qué actuación judicial, las autoridades recurridas cometieron el acto ilegal,
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados