Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
I.5. Resolución
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de amparo, mediante decreto de 14 de agosto de 2007 (fs. 33 vta.), determinó que con carácter previo la recurrente amplíe la fundamentación sobre el recurso de casación que interpuso y aporte mayor prueba sobre su no participación como litisconsorte pasiva; con el que fue notificada el 15 de agosto de 2007 (fs. 34), cumpliendo lo extrañado el 17 de agosto de mismo año (fs. 50 a 51 vta.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- no indica con qué actuación judicial, las autoridades recurridas cometieron el acto ilegal,
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados