Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
con los fundamentos expuestos
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, con los fundamentos expuestos, resuelve: APROBAR la Resolución 56/2007 de 20 de agosto, cursante a fs. 387 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de declarar simplemente el RECHAZO IN LIMINE.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- con los fundamentos expuestos