AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2010-RCA

Fecha: 10-May-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes manifiestan que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, la defensa, propiedad privada y la garantía del debido proceso, dentro del proceso ejecutivo seguido por la Financiera de Desarrollo “SAM” contra Tito Quiroga Rodríguez, en base a un documento de préstamo de dinero con la garantía hipotecaria y prendaria del  inmueble de su propiedad, proceso en el que ellos no fueron incluidos como demandados, es decir, no fueron parte de dicho proceso, pero se procedió a la subasta y remate del inmueble de referencia, sin darles oportunidad a oponer excepción alguna y dejándoles en estado de indefensión, por lo que interpusieron incidente de nulidad del proceso porque no habrían sido citados con la demanda, menos con la sentencia, incidente que fue rechazado por el Juez de la causa, y en apelación los Vocales correcurridos confirmaron la Resolución apelada, ante lo cual  la Entidad ejecutante pretende subastar y rematar su inmueble con la intención de desalojarlos. Corresponde analizar, en revisión, si el Tribunal de amparo obró correctamente al haber declarado la improcedencia in límine del recurso.