AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes manifiestan que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, la defensa, propiedad privada y la garantía del debido proceso, dentro del proceso ejecutivo seguido por la Financiera de Desarrollo “SAM” contra Tito Quiroga Rodríguez, en base a un documento de préstamo de dinero con la garantía hipotecaria y prendaria del inmueble de su propiedad, proceso en el que ellos no fueron incluidos como demandados, es decir, no fueron parte de dicho proceso, pero se procedió a la subasta y remate del inmueble de referencia, sin darles oportunidad a oponer excepción alguna y dejándoles en estado de indefensión, por lo que interpusieron incidente de nulidad del proceso porque no habrían sido citados con la demanda, menos con la sentencia, incidente que fue rechazado por el Juez de la causa, y en apelación los Vocales correcurridos confirmaron la Resolución apelada, ante lo cual la Entidad ejecutante pretende subastar y rematar su inmueble con la intención de desalojarlos. Corresponde analizar, en revisión, si el Tribunal de amparo obró correctamente al haber declarado la improcedencia in límine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- con los fundamentos expuestos