Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
I.4. Petitorio
Solicitan se admita el recurso, señale audiencia pública, conceda la tutela y se disponga la restitución de sus derechos y garantías vulnerados en la tramitación del proceso ejecutivo, ordenando se deje sin efecto el embargo, la subasta, la adjudicación y cualquier otra medida precautoria que hubiese recaído sobre el referido inmueble.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- con los fundamentos expuestos