AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2010-RCA

Fecha: 10-May-2010

rechazó in límine

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 56/2007 de 20 de agosto, cursante a fs. 387 de obrados,  rechazó in límine el recurso planteado, declarándolo improcedente, con los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso ejecutivo seguido por la Financiera de Desarrollo “SAM” contra Tito Quiroga Rodríguez, del cual deriva la interposición del presente recurso, en el momento en que el garante hipotecario, Jaime Quiroga Mendoza, se apersona e interpone incidente de nulidad del proceso por no haber sido objeto de la demanda, ni citado con la misma, la sentencia dictada ya había adquirido calidad de cosa juzgada; 2) la SC 136/2003-R de 6 de febrero, citada en el recurso, no alcanza su efectividad al caso presente, toda vez que la nueva jurisprudencia constitucional referente a la participación de los garantes hipotecarios como demandados, indica que la nulidad de obrados no tiene aplicación general en el tiempo, sino única y exclusivamente en los procesos ejecutivos o coactivos que no tengan sentencia ejecutoriada, de conformidad a lo expuesto en SC 1227/2006 de 1 de diciembre que moduló la sentencia referida.

Los recurrentes, sin que conste en obrados la notificación con la Resolución de rechazo in limine  de 20 de agosto de 2007 (fs. 387), y a pesar del Auto Constitucional de 25 de septiembre de 2007 que dispuso con carácter previo informe de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz acerca de este extremo; y haber recibido como respuesta del Tribunal de garantías que no puede informar el extremo solicitado porque el expediente fue remitido al Tribunal Constitucional el 11 de septiembre de 2007; presentaron memorial impugnando la misma el 27 de agosto de 2007 (fs. 388 y vta.), por lo que en aplicación del principio de la favorabilidad, se asumió que la impugnación cumplió con lo establecido por el  AC 107/2006-RCA de 7 de abril, más aun considerando la diligencia de notificación que consta a fs. 389 vta.