AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
revisión
En revisión la Resolución 56/2007 de 20 de agosto, cursante a fs. 387, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jaime Quiroga Mendoza y Apolonia Rodríguez de Quiroga contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortez Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte y Edgar Peña Venegas, Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, propiedad privada y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) e i) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- con los fundamentos expuestos