AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
En el mismo sentido, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, señaló que: “…de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando: 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…” (las negrillas nos corresponden).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la responsabilidad del imputado
- no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos o garantías constitucionales indiscutidos, contra los actos ilegales u omisiones indebidas, cometidos tanto por funcionarios o particulares”
- APROBAR