Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
la responsabilidad del imputado
Al respecto, el art. 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que el juicio oral y público: “…es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continuada para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción”. A su vez, el art. 382 de la misma norma penal, señala que: “Ejecutoriada la sentencia de condena (…), el querellante o el fiscal podrán solicitar al juez de sentencia que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la responsabilidad del imputado
- no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos o garantías constitucionales indiscutidos, contra los actos ilegales u omisiones indebidas, cometidos tanto por funcionarios o particulares”
- APROBAR