AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2010-RCA

Fecha: 17-May-2010

la responsabilidad del imputado

Al respecto, el art. 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que el juicio oral y público: “…es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continuada para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción”. A su vez, el art. 382 de la misma norma penal, señala que: “Ejecutoriada la sentencia de condena (…), el querellante o el fiscal podrán solicitar al juez de sentencia que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente.