AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2007, cursante de fs. 383 a 394 vta. de obrados, los recurrentes por sí y por sus representados manifiestan que son titulares de depósitos a plazo fijo y cuentas de ahorro en la entidad financiera denominada “Mutual del Pueblo” encargada de fomentar el ahorro para la posterior concesión de créditos para el financiamiento de viviendas, depósitos que fueron efectuados en la creencia de que dicha entidad financiera contaba con la solidez necesaria, para que cuando así lo requieran, dichos dineros sean devueltos con la sola presentación del certificado de depósito a plazo fijo, conforme al art. 3 del Reglamento Interno de Cuentas de Ahorro de la “Mutual del Pueblo”.
Señalan que luego de la intervención a dicha entidad por parte de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, es que tuvieron conocimiento de que fueron estafados, ya que los depósitos que realizaron supuestamente no ingresaron a la contabilidad de la Mutual, razón por la cual tampoco estarían figurando en sus estados financieros, a la fecha de la intervención el 21 de septiembre de 2004, debido a que habrían sido aprovechados por el Gerente, Contador y Cajero de dicha entidad financiera, circunstancia por la cual el Intendente Interventor, Luis Alberto Salinas Salmón, presentó acusación particular ante el Tribunal de Sentencia de El Alto, contra Luis Octavio Zeballos Valdez, Vidal Ramos Berdeja y Corsino Pabón Tellería, que desempeñaban esas funciones; por los delitos de estafa, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, pues habrían extendido 96 certificados de depósito a plazo fijo falsos, por un monto de $us395 294.- (trescientos noventa y cinco mil doscientos noventa y cuatro 00/100 dólares estadounidenses) y retirado de cuentas de ahorro la suma de $us131 209,90.- (ciento treinta y un mil doscientos nueve 90/100 dólares estadounidenses), querella penal a la cual se adhirieron los ahorristas de esa Mutual, encontrándose el proceso en fase preparatoria de juicio oral y público en el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, y que actualmente dicho proceso ya lleva dos años y diez meses.
Refieren que el 3 de agosto de 2007, presentaron una carta a la “Mutual del Pueblo” por la que acreditan que han realizado la cobranza directa de los dineros adeudados, de conformidad a los arts. 1383, 1385 y 1386 del Código de Comercio (Ccom) y 28 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), ante la ineficacia del proceso penal llevado por el Interventor, quien tiene la obligación de llegar a la conclusión de la acción penal, antes de que pueda declararse la extinción de la acción penal al término de los tres años de duración del proceso.
Manifiestan que en vez de asumir la referida entidad financiera el pago de los dineros adeudados y proseguir con el juicio contra los autores de la estafa, han eludido dar respuesta a su petición de pago, con el argumento de que debían estar a las resultas del mencionado proceso penal, lo cual constituye un acto ilegal que vulnera sus derechos a la petición, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, puesto que es una obligación del depositario restituir lo depositado, conforme a los arts. 848 y 862 del Código Civil (CC) y 1362, 1368, 1373 y 1383 del Ccom, porque cuando confiaron sus dineros a la “Mutual del Pueblo”, no se estableció la condición de que su restitución debían cobrarla por la vía penal, seguida contra los ex empleados, cuando más bien ellos son las víctimas. Por otro lado, de manera injustificada también se les niega la entrega de sus ahorros, argumentando que los depósitos que constan en sus libretas, no figurarían en los estados financieros, porque el proceso de solución de dicha entidad, sólo habría tomado en cuenta los depósitos y los montos que figuraban en los citados estados financieros, amparándose para dicha ilegalidad en lo previsto por el art. 128 de la LBEF.
Finalmente señalan que aunque el Código de Comercio les faculta proceder ejecutivamente contra la “Mutual del Pueblo” para cobrar sus ahorros sobre la base de sus títulos ejecutivos, sin embargo, al haber sido intervenida dicha entidad para ser sometida a un proceso de solución y posterior liquidación forzosa judicial, se ven impedidos de proceder ejecutivamente, no sólo porque se han transferido todos sus pasivos y activos registrados en los estados financieros, sino también ante la prohibición contenida en el art. 122 de la LBEF.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la responsabilidad del imputado
- no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos o garantías constitucionales indiscutidos, contra los actos ilegales u omisiones indebidas, cometidos tanto por funcionarios o particulares”
- APROBAR