AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
II.
Los recurrentes por sí y por sus representados, todos ahorristas de la Mutual del Pueblo, refieren que el recurrido ha atentado contra los derechos fundamentales invocados en la demanda, puesto que, al haber sido intervenida esa entidad, se dieron cuenta que fueron estafados, de sus ahorros aparentemente se aprovecharon algunos empleados de la referida Mutual, contra quienes se inició acción penal, encontrándose dicho proceso en fase preparatoria de juicio oral y público en el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, proceso penal al que los hoy recurrentes se adhirieron en calidad de víctimas. Señalan que ante la solicitud de devolución de sus ahorros, el Intendente recurrido condicionó dicha devolución al resultado del proceso penal, seguido en contra de los ex funcionarios de dicha entidad financiera, alegando igualmente que los depósitos reclamados no podían ser devueltos porque no figuraban en los estados financieros de esa Mutualidad, a la fecha de intervención a la misma. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la responsabilidad del imputado
- no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos o garantías constitucionales indiscutidos, contra los actos ilegales u omisiones indebidas, cometidos tanto por funcionarios o particulares”
- APROBAR