AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
improcedencia in límine
El Tribunal de amparo, por Resolución 30/07 de 8 de septiembre de 2007, cursante a fs. 395 y vta. de obrados, declaró la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad, señalando que la “Mutual del Pueblo” fue intervenida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, el 21 de septiembre de 2004, para someterla a un proceso de solución y posterior liquidación forzosa judicial, habiéndose iniciado a su vez un proceso penal a instancias del Ministerio Público contra tres empleados de dicha Mutual por los delitos de estafa y otros, proceso al que los recurrentes y sus representados se adhirieron en calidad de víctimas, situación corroborada por nota “MPD/II/1417” expedida por el Intendente Interventor el 7 de agosto de 2007, infiriéndose que antes de la interposición del presente recurso, el proceso penal referido se encontraba en trámite, siendo por ello que no se han agotado los medios de defensa que la ley franquea a la parte recurrente, encontrándose el presente caso dentro de los alcances del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y las subregla 2.b) referida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la responsabilidad del imputado
- no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos o garantías constitucionales indiscutidos, contra los actos ilegales u omisiones indebidas, cometidos tanto por funcionarios o particulares”
- APROBAR