AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
a)
Por Resolución de 28 de agosto de 2007, cursante a fs. 21, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas subsane los siguientes aspectos: a) El cumplimiento del art. 327 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), estableciendo las generales de la representante y representada; b) Acreditar con prueba documental que el Tribunal Cuarto de Sentencia no remitió al superior en grado la apelación incidental interpuesta; c) Establecer una relación de causalidad entre los hechos que motivan la presentación del recurso de amparo constitucional y los derechos y/o garantías supuestamente vulnerados; y d) Acreditar documentalmente si la poderdante agotó todos los recursos que franquea la ley para restablecer los derechos y/o garantías constitucionales, supuestamente vulnerados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o
- principio de subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3.
- a través de la apelación restringida,
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio”
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 14
- APROBAR