AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2010-RCA

Fecha: 17-May-2010

a)

Por Resolución de 28 de agosto de 2007, cursante a fs. 21, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas subsane los siguientes aspectos: a) El cumplimiento del art. 327 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), estableciendo las generales de la representante y representada; b) Acreditar con prueba documental que el Tribunal Cuarto de Sentencia no remitió al superior en grado la apelación incidental interpuesta; c) Establecer una relación de causalidad entre los hechos que motivan la presentación del recurso de amparo constitucional y los derechos y/o garantías supuestamente vulnerados; y d) Acreditar documentalmente si la poderdante agotó todos los recursos que franquea la ley para restablecer los derechos y/o garantías constitucionales, supuestamente vulnerados.