AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
II.4. Análisis del caso elevado en revisión
En la problemática planteada, se constata que el representado de la recurrente, en el juicio oral, interpuso excepción de extinción de acción penal por duración máxima del proceso, argumentando demora procesal; dicha excepción fue resuelta por Auto 10/07 (fs. 2 a 5), pronunciado en audiencia, por el Tribunal Cuarto de Sentencia, compuesto por los Jueces correcurridos, quienes declararon improbada la excepción de extinción de la acción, promovida por el representado de la recurrente y otros, determinando la continuación del juicio oral hasta su conclusión.
Contra dicha Resolución, el recurrente interpuso recurso de apelación incidental en forma oral, en la audiencia de 22 de febrero de 2007, aspecto que fue ratificado por memorial de 26 de febrero de 2007 (fs. 8 a 9 y vta.) y ampliado los fundamentos expuestos por memorial de 27 de abril del mismo año (fs. 10); de lo que se constata que ante la Resolución del Tribunal de Sentencia que rechazó la excepción planteada, el recurrente interpuso recurso de apelación incidental, cuando, conforme se tiene anotado precedentemente, no es el recurso pertinente para impugnar las Resoluciones que rechazan las excepciones planteadas en juicio oral, pues ello implicaría la suspensión del juicio y la vulneración de los principios que sustentan el sistema acusatorio, concluyéndose que esas resoluciones pueden ser impugnadas a través del recurso de apelación restringida, previa reserva de recurrir que debió haber efectuado la recurrente, de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente glosada.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o
- principio de subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3.
- a través de la apelación restringida,
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio”
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 14
- APROBAR