AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
revisión
En revisión la Resolución 47/07 de 5 de septiembre de 2007, cursante a fs. 27, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Carmiña Córdova Chávez en representación de Luis Nicanor Núñez Peñaranda contra Cristina Rodríguez Zegarra, Vicente Gilberto Garra y Rufino Limache Quisacala; Jueza Técnica y Jueces ciudadanos del Tribunal Cuarto de Sentencia del mismo Distrito Judicial, y Rosario Durán Castro, ex Fiscal de Materia, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa de su representado, establecidos por el art. 16.I y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o
- principio de subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3.
- a través de la apelación restringida,
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio”
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 14
- APROBAR