AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente, refiere que las autoridades recurridas lesionaron su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, pues dentro del proceso penal seguido en contra de su representado por los supuestos delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, dichas autoridades no consideraron que desde la denuncia efectuada el 9 de febrero de 2004, hasta el 19 de abril de 2006, han transcurrido más de 26 meses para formular la acusación, aspecto que determina la extinción de la acción en la etapa preparatoria, conforme al art. 134 del CPP, la cual debió ser declarada considerando la duración máxima del proceso y que dicha dilación es atribuible a los órganos jurisdiccionales que conocieron la causa, situación que no fue tomada en cuenta por el Tribunal Cuarto de Sentencia a momento de emitir la Resolución 10/07 de 22 de febrero de 2007, y sin fundamento alguno determinó el rechazó a la apelación incidental interpuesta, sin haber remitido dentro del plazo previsto los obrados al superior en grado, decretando posteriormente audiencia, con el fin de continuar con el proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo aludidos por el Tribunal de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o
- principio de subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3.
- a través de la apelación restringida,
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio”
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 14
- APROBAR