Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
Fragmento 14
En consecuencia, al no haber utilizado el medio idóneo previsto por el Código de Procedimiento Penal para impugnar la Resolución del Tribunal Cuarto de Sentencia, en el presente caso concurre la causal de improcedencia en virtud al carácter subsidiario del amparo constitucional, toda vez que de acuerdo con la causal 1.a) de la SC 1337/2003-R, glosada en el Fundamento Jurídico II.3., el representado de la recurrente no utilizó el medio idóneo para impugnar la resolución que rechazó la excepción de extinción de acción penal planteada.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o
- principio de subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3.
- a través de la apelación restringida,
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio”
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 14
- APROBAR