AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
rechazó
Por Resolución 47/07 de 5 de septiembre de 2007, cursante a fs. 27 de obrados, el Tribunal de amparo, rechazó el recurso, en aplicación del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), argumentando que la parte recurrente no acreditó documentalmente que el Tribunal Cuarto de Sentencia no hubiere procedido a remitir al superior en grado la apelación incidental interpuesta, además que la apelante en caso de incumplimiento de deberes formales de funcionarios jurisdiccionales, tiene la facultad de acudir a la vía legal de la compulsa o a la disciplinaria para resguardar sus derechos, por lo que al no haberse agotado los recursos que prevé la ley, la presente acción se encuentra dentro de la previsión del art. 96 de la LTC, debido a su carácter subsidiario, que impide analizar el fondo del mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o
- principio de subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3.
- a través de la apelación restringida,
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio”
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 14
- APROBAR