Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
1)
Solicita, se declare procedente el recurso, y se disponga: 1) Dejar sin efecto el Auto de Vista 118/2007 de 21 de marzo; 2) Mantener subsistente la Resolución 458/2006 de 21 de octubre, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien en ejecución de autos le haga entrega del inmueble adjudicado; y, 3) Que cualquier reclamo de derecho propietario de dicho inmueble, se dilucide en un proceso ordinario.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- Fragmento 8
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- De lo que se establece, que la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- 2º