AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2010-RCA

Fecha: 26-May-2010

requisitos de contenido

 De la revisión del memorial de demanda y los actuados que informan el cuaderno procesal se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de contenido exigidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, toda vez que efectuó una coherente relación fáctica de los hechos que le sirven de fundamento para el presente recurso; precisó como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso, señalando la forma como considera que los mismos están siendo lesionados y fijó el amparo que solicita para que sus derechos y garantías sean restablecidos, efectuando la relación de causalidad que debe existir entre los hechos, derechos y petitorio, cumpliendo con: “…1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión", así como el petitium de la causa, ya que: Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción” (las negrillas nos corresponden) (SC 0365/2005-R).