AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y de la garantía al debido proceso, toda vez que en ejecución de sentencia del proceso coactivo civil de referencia; al solicitar la posesión del inmueble otorgado en garantía por haberse ejecutado, e inscrito en DD.RR. su nombre, Guillermo William Sánchez Velasco presentó incidente de oposición al desapoderamiento, arguyendo ser propietario y poseedor de dicho inmueble, el que si bien fue rechazado por el Juez a quo, en apelación el Tribunal de alzada revocó esa determinación y declaró probada la oposición sin efectuar ningún análisis jurídico coherente, sin fundamento legal alguno, pese a que se trata de otro inmueble. En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si en el presente caso concurren o no las causales de rechazo in límine señaladas por el Tribunal de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- Fragmento 8
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- De lo que se establece, que la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- 2º