Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
revisión
En revisión la Resolución 48/2007 de 18 de septiembre, cursante a fs. 89 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por José Castro Belmonte contra Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega, Presidente y Vocal de la Sala Civil Cuarta del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y de la garantía al debido proceso, señalando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- Fragmento 8
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- De lo que se establece, que la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- 2º