AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
rechazó in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 48/2007 de 18 de septiembre, cursante a fs. 89 y vta., rechazó in límine el recurso por incumplimiento del art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señalando que: a) El recurrente no precisó con exactitud su petitorio, al no existir coincidencia entre la fundamentación de los hechos, el derecho y lo que solicita, que resulta ser la anulación de la Resolución emitida por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a objeto que se mantenga subsistente la pronunciada por el Juez a quo y dicha autoridad libre mandamiento de desapoderamiento para procederse a la entrega del inmueble que se adjudicó; b) El recurso es inviable por cuanto un tribunal de garantías no define derechos sino los protege; y, c) El recurrente no mencionó las generales de ley y domicilio de los terceros interesados, tal como exige la jurisprudencia constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- Fragmento 8
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- De lo que se establece, que la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- 2º