AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2010-RCA

Fecha: 26-May-2010

rechazó in límine

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 48/2007 de 18 de septiembre, cursante a fs. 89 y vta., rechazó in límine el recurso por incumplimiento del art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señalando que: a) El recurrente no precisó con exactitud su petitorio, al no existir coincidencia entre la fundamentación de los hechos, el derecho y lo que solicita, que resulta ser la anulación de la Resolución emitida por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a objeto que se mantenga subsistente la pronunciada por el Juez a quo y dicha autoridad libre mandamiento de desapoderamiento para procederse a la entrega del inmueble que se adjudicó; b) El recurso es inviable por cuanto un tribunal de garantías no define derechos sino los protege; y, c) El recurrente no mencionó las generales de ley y domicilio de los terceros interesados, tal como exige la jurisprudencia constitucional.