Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2010-CA
No interviene el Magistrado Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés, al no estar de acuerdo con el presente Auto Constitucional; en consecuencia a los efectos de la previsión contenida en el art. 33.I de la Ley del Tribunal Constitucional, se convocó al Magistrado Dr. Juan Lanchipa Ponce, para que integre la Comisión de Admisión en el presente caso.
- I.1. Antecedentes
- 1)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
- Fragmento 7
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2010-CA