AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, consta que con la RA MEC 12/2008 de 3 de marzo hoy impugnada, fue notificado el recurrente el 7 de marzo de 2007 (fs. 1), mientras que el presente recurso directo de nulidad fue presentado el 8 de abril de 2008; es decir, 2 días calendario después, por lo que su presentación es extemporánea, fuera del plazo contemplado por el art. 81 de la LTC; consecuentemente el recurrente debe actuar con previsibilidad, teniendo una conducta diligente que implica que el agraviado debe impugnar o reclamar sus derechos de manera inmediata y dentro de plazo, dado que la jurisdicción constitucional, tutela derechos y garantiza la legalidad, pero su actuación es a instancia de parte y no de oficio.
- I.1. Antecedentes
- 1)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
- Fragmento 7
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2010-CA