Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
I.3. Petitorio
Solicita se admita el recurso directo de nulidad y previos los trámites de ley dicte sentencia constitucional anulando la RA MEC 12/2008 de 3 de marzo, emitida por la Ministra de Educación y Culturas, con costas y los efectos previstos por el art. 85 incs. 2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1. Antecedentes
- 1)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
- Fragmento 7
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2010-CA