Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
RECHAZA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 33.I inc. 1), 82.I, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Antonio Saavedra Muñoz, Rector de la Universidad Aquino Bolivia (UDABOL) contra María Magdalena Cajías de la Vega, Ministra de Educación y Culturas
- I.1. Antecedentes
- 1)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
- Fragmento 7
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2010-CA