AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2010-CA

Fecha: 03-May-2010

I.1. Antecedentes

Por memorial  presentado el 8 de abril de 2008 (fs. 10 a 13), el recurrente señala que en la Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL) sub sede Oruro, en la carrera de Derecho, se matriculó Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic; habiendo concluido sus estudios en dicha  Universidad, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 188.1 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.), previa defensa de su tesis, se le entregó el título académico y demás documentos a objeto de que pueda tramitar su título en provisión nacional; sin embargo, después de más de dos años de espera, el Ministerio de Educación le había negado la extensión declarando nulo el título académico, por lo que ante el agotamiento previo de la vía administrativa, Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic había presentado recurso de amparo constitucional contra el Ministro de Educación en el que se citó a la UDABOL como tercero interesado, momento en el que asumió conocimiento de la existencia de la irregular decisión de anulación del título académico, recurso que fue concedido anulando todo lo obrado por el Ministerio de Educación, ordenando a éste inicie proceso administrativo sancionador contra la UDABOL y con su resultado emita el título en provisión nacional, otorgando el plazo de quince días; vencido dicho plazo, mediante RA MEC 12/2008, notificada a la Universidad el 7 del mismo mes y año, la Ministra de Educación y Culturas, María Magdalena Cajías de La Vega ordenó el inicio de proceso administrativo sancionador.