Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
dentro del
Conforme establece el art. 81 de la LTC, el recurso directo de nulidad debe ser interpuesto dentro del plazo de treinta días computable desde la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada; no obstante, “(…) a partir de la interpretación contextualizada de esta norma, la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.” (AC 207/2001-CA de 22 de junio).
- recurso directo de nulidad
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- dentro del
- se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- 12 de diciembre de 2007
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