Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
I.3. Petitorio
El recurrente solicita la admisión del recurso, la citación a las autoridades recurridas, se pronuncie sentencia declarando fundado el recurso y en consecuencia nulas “…la Resolución de admisión a la querella de fecha 24/octubre/2007 (fojas 30 del expediente original) y Nulas las actuaciones sucesivas, de igual forma dispongan la Nulidad parcial del auto de vista Nº A.V./A.I. - 41/2008 en lo que respecta a la resolución del recurso de apelación incidental de fojas 56 a 57 del expediente original” (sic), con calificación de responsabilidad civil, pago de daños y perjuicios a ser cancelados por los recurridos, en etapa de ejecución de sentencia.
- recurso directo de nulidad
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- dentro del
- se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- 12 de diciembre de 2007
- RECHAZAR