Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Fernando Vargas Guzmán contra Marcos Ramiro Miranda Guerrero y Fernando Antonio Navajas Baldivieso, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior; y Ricardo Ramos Prieto, Juez de Partido Mixto Liquidador de Entre Ríos de la provincia O' Cconnor; todos del Distrito Judicial de Tarija, demandando la nulidad de la Resolución de admisión de querella de 24 de octubre de 2007 y las actuaciones sucesivas, así como la nulidad parcial del Auto de Vista 41/2008 “en lo que respecta a la resolución del recurso de apelación incidental de fojas 56 a 57 del expediente original”.
- recurso directo de nulidad
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- dentro del
- se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- 12 de diciembre de 2007
- RECHAZAR