AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2010-CA

Fecha: 10-May-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Previa revisión de la documental aparejada se evidencia que ante la querella presentada por Hernán Jiménez contra el ahora recurrente por los delitos de difamación, injuria y calumnia, luego de admitida la misma, conforme manifiesta presentó la excepción de incompetencia fundada en el art. 49 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la falta de individualización del lugar donde supuestamente se había cometido el delito y por no haberse considerado el domicilio del querellado, la excepción interpuesta fue declarada probada mediante Resolución de 20 de octubre de 2007, por lo que considera que a partir de dicha determinación ya no le estaba permitido al Juez de Partido Mixto Liquidador de Entre Ríos continuar con la dirección procesal de la causa; sin embargo, no obstante haber perdido competencia, dicha autoridad judicial prosiguió con la sustanciación del proceso, generando actos y resoluciones nulas de pleno derecho, razón por la cuál pidió la nulidad de obrados a efecto de que se remita la causa a conocimiento de la autoridad a la que considera competente -Juez de Sentencia de turno de la ciudad de Tarija- pero el Juez recurrido la rechazó mediante Resolución de 21 de diciembre de 2007, contra la que interpuso el recurso de apelación incidental, que en conocimiento de los superiores en grado, sin la debida fundamentación, sin la cita de normas que sustentan tal decisión y considerando de manera breve la incompetencia y usurpación de funciones denunciada, fue declarado sin lugar, permitiendo así que el Juez a quo continúe tramitando la causa usurpando una competencia que ya perdió al haber declarado probada la excepción de incompetencia que de su parte presentó, adecuando su accionar a la sanción contenida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).

Por su parte -agrega- el Tribunal de alzada resolvió dos recursos de apelación incidental interpuestos contra dos resoluciones distintas, en el primero -que cursa de fs. 56 a 57 del expediente original- expuso como agravio la perdida de competencia y la usurpación de funciones del Juez de Partido Mixto Liquidador de Entre Ríos al Juez de Sentencia de la ciudad de Tarija; y el segundo -que cursa de fs. 75 a 76 del expediente original- referido a la denuncia de la declaratoria de ejecución del Auto impugnado -de fs. 50 a 51 del expediente original- que no fue remitido al superior en grado con el argumento erróneo de no haberse cubierto el importe del envío y retorno del recurso, por lo que considera que los Vocales recurridos, al haber resuelto ambos recursos de manera simultánea actuaron sin competencia, pues sólo les correspondía resolver el segundo recurso y una vez resuelto éste recién podían resolver el primero, ya que en el supuesto de declarar sin lugar la segunda apelación no tenían competencia para conocer la primera, por lo que al haber resuelto el Tribunal de alzada el primer recurso de apelación incidental de fs. 56 a 57 del expediente original, ha vulnerado también el art. 31 de la Ley Fundamental.