Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
RECHAZAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 33.I inc. 1), 81 y 82.III de la LTC, resuelve RECHAZAR el recurso interpuesto por Fernando Vargas Guzmán, demandando la nulidad de la Resolución de admisión a la querella de 24 de octubre de 2007 y las actuaciones sucesivas, así como la nulidad parcial del Auto de Vista 41/2008 “…en lo que respecta a la resolución del recurso de apelación incidental de fojas 56 a 57 del expediente original”.
- recurso directo de nulidad
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- dentro del
- se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- 12 de diciembre de 2007
- RECHAZAR