AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-CA-BIS
Fecha: 10-May-2010
Fragmento 8
En el caso que nos ocupa, la recurrente pretende que a través del presente recurso se declare nula y se deje sin efecto la providencia de 8 de abril de 2008, emitida en cumplimiento de los Autos de 1 de octubre y el complementario de 28 de noviembre, ambos de 2007, pronunciados por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del conflicto de competencia suscitado por la Jueza Segunda de Partido Mixta y de Sentencia de Punata con la Jueza de Partido de Arani, al considerar que la autoridad recurrida, al haberse allanado a la recusación que presentó, mediante Auto de 11 de septiembre de 2007, en previsión del art. 4.II de la LAPCAF, ya había cesado su competencia de manera definitiva para conocer y resolver el presente asunto.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios
- Fragmento 8
- pretende que este Tribunal Constitucional declare la nulidad de una simple providencia
- RECHAZAR