Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-CA-BIS
Fecha: 10-May-2010
II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
El art. 79.I de la LTC, establece que: “Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. Por otra parte, cuando el parágrafo II del citado artículo señala que el recurso directo de nulidad “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”, lo hace en resguardo del art. 31 de la CPE abrog. ahora contemplado en los arts. 122 y 202 inc. 12 de la CPE.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios
- Fragmento 8
- pretende que este Tribunal Constitucional declare la nulidad de una simple providencia
- RECHAZAR