AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-CA-BIS
Fecha: 10-May-2010
procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios
Por otra parte, corresponde recordar que la jurisprudencia constitucional, en el marco de lo establecido por los arts. 31 de la CPE abrog, 79 y ss. de la LTC, ha determinado que el recurso directo de nulidad procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios al recurrente. Así el AC 005/2002-CA de 9 de enero, estableció que: “...el recurso, está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio, pero que no se hayan ejecutoriado aún por no haber transcurrido el plazo de ley para el efecto, a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto, que ha sido dictado con abuso de poder por autoridad pública administrativa o judicial, usurpando funciones o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la ley.”
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- procede contra actos y resoluciones que tengan carácter decisorio y que causen agravios
- Fragmento 8
- pretende que este Tribunal Constitucional declare la nulidad de una simple providencia
- RECHAZAR